Arrendamiento de vivienda a empresas

Con fecha 15 de diciembre de 2016 el TEAC, en Resoluciones Nº 3856/2013 y 3857/2013, aunque son desestimatorias en los supuestos de hecho planteados, establece el criterio de que el arrendamiento de vivienda a persona jurídica está exento de IVA cuando en el contrato de arrendamiento se especifica la persona física concreta que la va a ocupar.

No se incluirá en el ámbito de la exención aquel contrato por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda, pues en ese caso tendría lugar una cesión o subarriendo que impedirían la aplicación de la exención. Por tanto, a efectos de la exención es necesario que el contrato contemple expresamente la persona que utilizará la vivienda, de manera que se impida la cesión a distintas personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en el contrato de arrendamiento.

Esta interpretación continúa la misma línea que la Resolución Nº 5138/2013, de 8 de septiembre de 2016, en la cual el Tribunal adopta el mismo criterio que ya habían expresado distintos Tribunales Superiores de Justicia y que permite aplicar en IRPF la reducción del 60% por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando, siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda habitual de una persona física.



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