Aspectos fiscales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2017

Impuesto sobre el Valor Añadido

Pasan a tributar al tipo reducido del 10%:

  • Espectáculos en vivo. En relación con este impuesto, y al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, pasando la entrada a teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y demás espectáculos culturales en vivo a tributar al tipo reducido del 10%, frente al 21% actualmente aplicable (art. 60).
  • Montura de gafas. Asimismo, se aplica también el tipo reducido del 10% a las monturas de gafas graduadas, igualando su tributación con la de las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento (art. 61).
  • Hostelería. Por otra parte, se elimina la exclusión de los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos a efectos de la aplicación del tipo reducido del 10% como servicios de hostelería. Ello supone una reducción del tipo del 21% al 10% (art. 60).

Exenciones: se establece que estarán exentas del impuesto las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial (art. 59).

Interés legal del dinero e interés de demora tributario (DA 45)

  •  Se fija el interés legal del dinero en el 3%.
  •  Se fija el interés de demora tributario en el 3,75%.

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) (DA 102)

Se actualiza el IPREM en un 1% respecto a las cuantías vigentes en 2016, siendo las aplicables en 2017 las siguientes:

  •  IPREM diario: 17,93 euros.
  •  IPREM mensual: 537,84 euros.
  •  IPREM anual: 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.



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