Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016

  1. Impuesto sobre Sociedades

 

Patent Box: (con efectos 1 de julio de 2016)

 

  • Se modifica la forma de calcular el importe de la renta objeto de reducción. Si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar solo el 40% de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:

 

En el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador. En el denominador: los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.

 

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

 

  • Régimen transitorio:

 

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 27 de septiembre de 2013: se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del período 2016.

 

 

  • Cesiones del derecho de uso o de explotación que se realicen desde el 27 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016.

 

  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la declaración del período de transmisión.

 

  1. Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades

 

Actividades prioritarias de mecenazgo

 

A los efectos de la deducción incrementada en estos Impuestos (5 puntos porcentuales más) y con el límite de 50.000€ anuales[1] para cada aportante, tendrán esta consideración las siguientes:

 

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

 

  • Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

 

  • Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

 

  • La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

 

  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de este Proyecto.

 

  • Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

 

  • Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.

 

  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de este Proyecto.

 

  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.

 

  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

 

  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.

 

  • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

 

  • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2005, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

 

  • Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto “España Compite: en la Empresa como en el Deporte” con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

 

  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye”.

 

Acontecimientos de excepcional interés público

 

Se declaran como tales los siguientes:

 

  • II Centenario del Museo Nacional del Prado: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20-11-16 hasta el 19-11-19.

 

  • Campeonato del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

 

  • Vigésimo aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

 

  • Campeonato de Waterpolo Barcelona 2018: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-18.

 

  • Centenario del nacimiento de Camilo José Cela: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 30-06-17

 

  • 2017: Año de la retina en España: la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 01-01-16 hasta el 31-12-17..

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Se introducen modificaciones técnicas en la normativa reguladora de las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes, así como en lo referente a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, y se prevé el tránsito de las sociedades civiles que venían tributando en régimen de recargo de equivalencia que pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y que, por ello, salen del régimen especial.

Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes

Con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero

Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

Sociedades civiles en recargo de equivalencia

Cuando estas entidades, que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia (lo que es posible porque aplican el régimen de atribución de rentas en el IRPF) pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades según lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la ley 27/2014 (cuando teniendo personalidad jurídica no tengan objeto mercantil), se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia contenidas en el artículo 155 de la ley y en el 60 del Reglamento, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial.

En definitiva, podrán deducir, en el período de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016:

 

ESCALA Transmisiones directas € Transmisiones transversales € Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1º Por cada título con grandeza 2.726 6.834 16.384
2º Por cada grandeza sin título 1.949 4.885 11.697
3º Por cada título sin grandeza 777 1.949 4.689

 

 

  1. Impuestos Locales

 

Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2016 con arreglo al siguiente cuadro:

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987 1,13
1988 1,12
1989 1,11
1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 1,10
2003 1,06
2005 0,92
2006 0,82
2007 0,77
2008 0,70
2009 0,77
2010 0,85

 

 

 

 

  1. Impuestos Especiales

 

Con vigencia a partir de 1 de enero se introduce una especificación técnica referida a la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

 

 

  1. Tasas

 

  • Se mantienen a partir de 1 de enero de 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como las cuantías establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, evite o azar en la cuantía del importe exigible para el año 2015.

 

  • Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

 

  1. Otras disposiciones con incidencia tributaria:

 

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2016 en el 3%. En 2015 es el 3,50%.

 

  • Interés de demora: se fijará para 2016 en el 3,75%. En 2015 es del 4,375%.

 

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2016 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2015. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.

[1] Este límite no se aplica a la actividad llevada a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas “Oportunidad al Talento”, así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural “Cambio de Sentido” y la Exposición itinerante “El Mundo Fluye.



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