Esquema de las deducciones aplicables en el IRPF 2016
Inversión en vivienda habitual | |
Esta deducción fue suprimida con efectos desde el 1-1-2013, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. | |
Se mantiene el régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1-1-2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. | |
Inversiones en empresas de nueva o reciente creación | |
20% de las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan determinados requisites. | |
La base máxima de la deducción es de 50.000 euros. | |
No formará parte de la base de la deducción regulada en el art. 68.1 LIRPF el importe de las acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción autonómica. | |
Donativos a las fundaciones legalmente reconocidas | |
10% de las cantidades donadas. | |
Deducciones previstas en la Ley 49/2002 | |
Por las aportaciones realizadas a favor de entidades beneficiarias del mecenazgo en los siguientes porcentajes: | |
– Hasta 150 €: 75%. | |
– Resto base deducción: 30%. | |
Si en los 2 años anteriores hubieren donado a la misma entidad por importe superior al del ejercicio anterior: 35%. | |
Cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos | |
20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales. | |
Por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades desarrolladas por el propio contribuyente. | |
5%. Esta deducción es aplicable únicamente a las empresas de reducida dimensión. | |
Creación de empleo | |
3.000 €. A favor de quienes contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores menor de 30 años. Adicionalmente, quienes tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes: | |
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. | |
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida. | |
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad | |
Deducción de la cuota íntegra de de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza (discapacitados con el mismo grado de discapacidad) del período inmediato anterior. | |
Cuenta ahorro-empresa | |
Suprimida.
Hasta el ejercicio 2014 existía una deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, siempre que cumplan determinados requisitos. Base máxima de la deducción: 9.000€ anuales y porcentaje de deducción: 15%. |
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Régimen transitorio: no formará parte de la base de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción | |
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla | |
Deducción del 50% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. | |
Entre otras tienen esta consideración las procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS en los siguientes supuestos: | |
– Que tengan su domicilio y objeto social exclusivo en estos territorios. | |
– Que operen en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años y obtengan rentas fuera de dichas ciudades, siempre que respecto de estas rentas tengan derecho a la aplicación de la bonificación del art. 33.6 LIS. | |
Alquiler de vivienda habitual | |
Suprimida | |
Régimen transitorio: | |
– Arrendamientos anteriores a 1-1-2015 por el que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha | |
– Siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015 | |
Se aplicará conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31-12-2014: |
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Si la base imponible es inferior a 24.107,20 € anuales: 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler, siendo la base máxima de esta deducción:
– 9.040 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € – 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 €anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € |
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Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo | |
1.200 € por cada descendiente con discapacidad, ascendiente con discapacidad y ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
2.400 €: si se trata de familia numerosa especial Límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades
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