Exención pretación maternidad INSS

Se admite por el TSJ Madrid la exención de la prestación por maternidad percibida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). TSJ Madrid 6-7-16, EDJ 128390
La LIRPF art. 7.h) declara exentas de este impuesto las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. A continuación, declara asimismo exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
La Administración tributaria no considera exentas las prestaciones por maternidad percibidas del INSS basándose en que dicha entidad pertenece al Ministerio de Trabajo y que no se trata, por tanto, de una prestación percibida de las CCAA o entidades locales, como establece la norma.
El TSJ Madrid considera que la interpretación de la norma debe ser justo la contraria; es decir, en primer lugar la norma establece la exención, con carácter general , de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones, y a continuación aclara que también están exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.
El Tribunal concluye que la interpretación que realiza la AEAT referida a la prestación por maternidad no es acertada, porque se limita a la redacción literal de que «también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales» para denegar la exención, sin tener en cuenta el alcance general que debe darse a la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad previamente establecidos en la norma señalada.
Como consecuencia de esta sentencia, queda abierta la posibilidad de reclamar los impuestos pagados por estas prestaciones en los últimos 4 años siempre que no haya mediado liquidación firme.


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