Facturación a través de la sede electrónica de la AEAT
En el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta norma incorpora las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y puesta en marcha a puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones. Ello responde a un objetivo prioritario para la AEAT, cual es el control y la prevención del fraude fiscal, que exige disponer de información suficiente y de calidad y obtenerla de la forma más rápida posible.
ENTRADA EN VIGOR:
El Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante:
CONTENIDO MÁS RELEVANTE:
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (aquellos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo con el artículo 121 de la LIVA, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, los que apliquen el sistema de devolución mensual, inscritos en el REDEME, y las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.
El nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza tanto de forma obligatoria como voluntaria.
La opción por la llevanza electrónica de los libros registro deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
El plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales se establece con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
La obligación de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 se pospone hasta el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
El nuevo sistema de llevanza de libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT, exonera de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado (modelo 340).
RÉGIMEN TRANSITORIO:
Existen cuatro Disposiciones Transitorias, referidas a:
Opción por la llevanza electrónica de los libros registro para el ejercicio 2017, que deberá ejercitarse en el mes de junio de dicho ejercicio (DT Primera).
Exoneración de la presentación de la declaración informativa (modelo 340), que afectará a las declaraciones a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017 (DT Segunda).
Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017, que será de ocho días naturales (DT Cuarta).