Fundaciones: Legalización de libros

La Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal tiene por objeto regular el sistema de legalización de libros en formato electrónico para las fundaciones de competencia estatal.

El sistema de legalización electrónica será exigible a los libros que sean presentados correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes. Los libros deberán ser presentados para su legalización por vía electrónica en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio. La solicitud de legalización, deberá estar firmada electrónicamente por la persona debidamente facultada para ello, debiendo reunir los requisitos del artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Los libros a legalizar en cada ejercicio serán, el Libro diario, el Libro de actas que podrá ser único y el Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones del ejercicio precedente. En tal caso, será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

Las firmas de quienes autorizan la presentación de los libros para su legalización, así como la relación de firmas generadas e incorporadas a los libros, deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de firma electrónica avanzada, basada en certificados electrónicos cualificados, emitidos por Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados, reconocidos y publicados como tales por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Las solicitudes de legalizaciones de libros correspondientes al ejercicio de 2016 que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente orden podrán realizarse tanto en papel como electrónicamente.



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