Identificador de entidad jurídica (LEI)

Ante las dificultades evidenciadas durante la pasada crisis financiera para conocer y evaluar adecuadamente la independencia existente en los mercados financieros globales, el G20 puso en marcha el proyecto LEI con el fin de dotar a estos mercados de una mayor transparencia y con el objetivo último de mejorar la evaluación y gestión del riesgo sistémico, al ofrecer una visión más exacta de los riesgos asumidos por cada participante. Este proyecto de creación y de utilización del código LEI se  enmarca en  la normativa de  la Unión Europea que se menciona al  final  de  esta comunicación (*).

 

El LEI (por sus siglas en inglés: “legal entity identifier”) o Identificador de entidad jurídica (según el RDL 14/2013, es un sistema de identificación universal y univoco de aquellas entidades que son parte de un contrato financiero. Se trata de un código alfanúmerico de 20 caracteres que recoge una serie de datos de referencia mínimos para la identificación y comprobación del estado de la persona jurídica (nombre oficial de la entidad, dirección de la matriz, fecha de asignación del LEI, …). Los LEIs serán asignados y mantenidos por LOUs (Local operating units), unidades encargadas de contrastar la veracidad de los datos presentados por las entidades, garantizar la inexistencia de duplicidades y permitir la plena portabilidad de los códigos de una LOU a otra.

 

El Regulatory Oversight Committee (ROC), órgano responsable de la supervisión y el buen funcionamiento del sistema global LEI, reconoció formalmente al Registro Mercantil español como unidad habilitada de conformidad con los principios y recomendaciones que regulan la citada iniciativa y esto se recogió en el ordenamiento español a través del mencionado RDL 14/2013.

 

Entrada en vigor

 

De acuerdo con la normativa europea, el código LEI actualmente es necesario para identificar a las partes de un  contrato de derivados en el marco de  la obligación de reporte  a los registros de operaciones. Además, a partir del 3 de enero de 2017, será necesario para todas las personas jurídicas disponer de este código para operar con cualquier instrumento financiero.

 

Las consecuencias de no tener este código e informarlo a la entidad de servicios de inversión o entidad de crédito a través de la cual se realizan las operaciones financieras, ya sea de derivados (ya en vigor) como el resto de operaciones en un futuro próximo, podrá acarrear la imposibilidad de operar en el mercado. Esto también será de aplicación a los emisores que no informen de su código LEI a los mercados en los que tengan sus valores admitidos a negociación.

 

 

Obtención del código LEI

 

La obtención del código LEI y su renovación anual es rápida y sencilla, siendo este código único y persistente en el tiempo para cada empresa. Se puede obtener en el Registro Mercantil (RM) con un coste de inscripción de 100 €, y 50 € de mantenimiento anual. Para más información se puede acudir al portal habilitado para este servicio: https://www.lei.mjusticia.gob.es

 

Más información sobre la naturaleza del LEI se puede consultar en la página web del Sistema Global LEI www.leiroc.org .

 

 

 

(*) Normativa europea:

 

  • Reglamento EMIR 648/2012, de 4 de julio, sobre derivados OTC, Cámaras de Contrapartida Central y Repositorios, que exige que las contrapartes de un contrato de derivados faciliten una serie de datos y queden identificadas mediante un código
  • Reglamento MIFIR 600/2014, de 15 de mayo, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento EU648/2012, en el que también se establece el uso obligatorio de este código para la identificación de los emisores de valores y de las entidades que ejecuten operaciones en los mercados financieros y sus clientes,
  • Norma de desarrollo de MIFIR, publicada por ESMA y enviada a la Comisión Europea para su ratificación. Si bien esta norma no es definitiva hasta que sea formalmente aprobada por los organismos europeos competentes, sí e una clara previsión de lo que se tiene que


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