Impuesto sobre el Patrimonio Comunidad de Madrid (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), se modifica la bonificación general actual aplicable al IP en Madrid, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el ISGF lo satisfagan en el IP.

 DLeg Madrid 1/2010 disp.trans.7ª redacc L Madrid 12/2023 art.único, BOCM 21-12-23
 L Madrid 12/2023 disp.final única, BOCM 21-12-23

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), creado para los ejercicios 2022 y 2023 (L 38/2022 art.3), fue recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que ha desestimado dicho recurso (TCo 149/2023), por lo que el ISGF sigue vigente.
La Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación general en la cuota del IP desde el año 2008, de forma que, con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplica, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva (DLeg Madrid 1/2010 art.20).
Desde el 22-12-2023, y una vez que el ISGF ha sido declarado constitucional, de manera transitoria, con efectos desde el 1-1-2023, en Madrid se establece que, mientras esté vigente el ISGF, no es aplicable la citada bonificación general del IP.
En su lugar, el contribuyente puede aplicar una bonificación autonómica  determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto de la LIP art.31 (cuota del IP y cuotas del IRPF), y la total cuota íntegra correspondiente al ISGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en la L 38/2022 art.3.Doce (cuota íntegra del ISGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP).
NOTA

Los contribuyentes no afectados por el ISGF seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.


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