Modelo 347 a presentar en febrero

Durante el mes de febrero presentaremos esta declaración si el importe total de las operaciones realizadas con un tercero superan la cantidad de 3.005,06 €

MODELO 347. DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Plazo de presentación

Presentación con periodicidad ANUAL

Plazo de presentación: mes de febrero.

Contenido del modelo

Deben relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Se consideran operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos, incluyéndose las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

En la declaración anual, como regla general, se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Además, las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por las operaciones de seguro.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural.

Como excepción a la obligación de suministrar la información desglosada trimestralmente, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA y, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la citada información relativa a las sobre una base de cómputo anual.

Operaciones exluidasQuedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347.

Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

– Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Esta exclusión no será aplicable, en ningún caso, a las operaciones de seguro realizadas por las entidades aseguradoras.

– Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

– Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.

– Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31-1 del RGAT, deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

– Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.

– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Criterios para determinar el importe de las operaciones

Para determinar el importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

– Importe total de la contraprestación: se entenderá por tal el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del IVA (arts. 78, 79 y 80 de la Ley del IVA), incluso respecto de las operaciones no sujetas o exentas de este impuesto que deban incluirse en el modelo 347.

El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.

También se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo año.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en el que tuvo lugar la operación a la que afectan deben incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de dichas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

En caso de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art. 80.tres de la Ley del IVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

– Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.

– Operaciones por las que el transmitente del bien o prestador del servicio tenga derecho a percibir la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas.

– Operaciones del artículo 84.uno, párrafo segundo de la Ley del IVA se declarará el importe total de las contraprestaciones.

– Operaciones de mediación y de agencia o comisión en las que el agente o comisionista actúe en nombre ajeno: se declarará el importe total individualizado de las contraprestaciones correspondientes a estas prestaciones de servicios, incluidas las cuotas repercutidas o soportadas en concepto del IVA. Si el agente o comisionista actuase en nombre propio, se entenderá que ha recibido y entregado o prestado por sí mismo los correspondientes bienes o servicios y deberá declarar el importe total de las correspondientes contraprestaciones, cuotas y recargos.

Criterios de imputación temporalLos criterios de imputación temporal que deberán tenerse en cuenta para determinar las operaciones que se incluyen en la declaración de cada año.

– En la declaración anual deben incluirse las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del IVA, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas.

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

– Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos, operaciones que queden sin efecto, alteraciones del precio así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso, que haya dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

– Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere el límite de 3.005,06 euros, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad.

– Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, y si ésta no existe, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

– Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.



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