Modificaciones en los tipos de retenciones según Real Decreto-Ley 9/2015

Breves comentarios al Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

1. Introducción
El pasado sábado, 11 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, cuyo principal objetivo es adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja proyectada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que iba a entrar en vigor en 2016.
Como medidas principales destacamos la nueva regulación tanto de la escala general estatal como la del ahorro. A efectos de aplicar los nuevos tipos de retenciones para rentas del trabajo, el pagador podrá optar por regularizar las retenciones a partir del 12 de julio, o bien esperar hasta los pagos realizados a partir del 1 de agosto.
A partir del 12 de julio se modifica el tipo de retención aplicable a las rentas satisfechas de actividades profesionales (en general 15%), a las procedentes del capital mobiliario e inmobiliario (19,5%) y de ganancias patrimoniales de trasmisiones de participaciones en IIC (también 19,5%).

2. Impuesto sobre la Renta

Escala de gravamen parte general

Para el período impositivo 2015 la escala estatal para la determinación de la cuota íntegra del Impuesto es la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 9,5
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5
60.000,00 8.992,75 en adelante 22,5

Para el período impositivo 2015 la escala para contribuyentes que residen en el extranjero pero que tributan por obligación personal es la siguiente:

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 10
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,5
20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,5
34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,5
60.000,00 9.422,75 en adelante 23,5

Escala de gravamen parte del ahorro

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
del ahorro del ahorro
Euros Porcentaje
Hasta euros Hasta euros
0,00 0,00 6.000,00 19,5
6.000,00 1.170,00 44.000,00 21,5
50.000,00 10.630,00 en adelante 23,5

Escalas de retención durante 2015

Rentas del trabajo:
La escala de retención por rentas del trabajo percibidas hasta el 12 de julio es la vigente hasta dicha fecha.
A partir del día 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente:

Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 19,5
12.450,00 2.427,75 7.750,00 24,5
20.200,00 4.326,50 13.800,00 30,5
34.000,00 8.535,50 26.000,00 38
60.000,00 18.415,50 en adelante 46

El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a 12 de julio de 2015.

Tipos de retención específicos aplicables durante 2015

 

Tipos de rendimiento Retención hasta 12 de julio Retención a partir 12 de julio
Rendimientos de actividades profesionales 19,00 15,00
Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad 9,00 7,00
Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación 19,00 15,00
Consejeros y administradores de entidades si INCN < 100.000€ 20,00 19,50
Rendimientos del capital mobiliario 20,00 19,50
Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC 20,00 19,50
Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales 20,00 19,50
Premios en juegos, concursos, rifas… 20,00 19,50
Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos 20,00 19,50
Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20,00 19,50
Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 20,00 19,50

3. Impuesto sobre Sociedades

Retención e ingreso a cuenta
Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.

4. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Retención e ingreso a cuenta para el año 2015
Para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 20 por ciento previsto para las rentas obtenidas a través de establecimientos

permanentes de entidades no residentes cuando las mismas se transfieran al extranjero, será del 19,50 por 100.
El tipo de gravamen del 20 por 100 que se aplicaba a los contribuyentes residentes en otros Estados miembros con el que exista un efectivo cambio de información tributaria será del 19,5 por 100, cuando el impuesto se devengue a partir del día 12 de julio.
El tipo de gravamen del 20 por 100 aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales será del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir del día 12 de julio.



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