No se olvide del letrado asesor
¿Sabe lo que es un Letrado Asesor?
• Cuando su capital sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00);
• Cuando el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscal, alcance la cifra de seiscientos mil euros (600.000,00 euros);
• Cuando la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero:
• Cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000,00) o
• Cuando su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.
Funciones
Corresponderá al Letrado asesor, además de las funciones propias de su cargo asignadas por los Estatutos de la Sociedad, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, sobre las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.
La figura y las funciones del Letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de Administración, que podrá o no ser Letrado y que es el encargado de levantar el Acta de las reuniones del consejo de administración. No obstante la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un Secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea Abogados en ejercicio, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones atribuidas al Letrado asesor.
Específicamente, sus principales funciones son:
• Control, asesoramiento, asistencia y en caso de ser además secretario, formalización, de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
• Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
• Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
• Llevanza del libro registro de socios.
• Llevanza del Libro de Actas.
• Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
• Control de depósito de cuentas.
Importancia
La importancia de contar con un letrado asesor radica, no solo en que los administradores reciban un adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal y los estatutos sociales, sino también por las consecuencias negativas de su incumplimiento.
Si bien es cierto que la falta de letrado asesor no afecta a la validez de los acuerdos adoptados, su «ausencia» o mejor dicho, la valoración de la misma, puede ser tenida en cuenta en cualquier proceso de responsabilidad contra los administradores dejando en manos del juez la determinación del impacto de tal «olvido».
Así lo dice el artículo 1.4 de la expresada Ley 39/75: «El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador».
A ello hay añadir que, conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la sociedad responde por los hechos delictivos cometidos no sólo por acción sino también por omisión del debido control.…
Por ejemplo, por la inexistencia de letrado asesor cuando exista obligación de nombrarlo