NOVEDADES COTIZACIÓN 2017
La Orden de cotización para 2017 mantiene básicamente la estructura de años anteriores, si bien recoge los incrementos excepcionales en las cuantías del Real Decreto-ley 3/2016, que previó una subida del 8% en las bases de cotización máxima, y del Real Decreto 742/2016, que incrementó el SMI en un 3%, para el presente ejercicio.
Así quedan, por tanto, las nuevas bases y tipos de cotización para 2017:
RÉGIMEN GENERAL
Máximo
Euros/mes |
Mínimo
Euros/mes |
3.751,20 | 825,60 |
Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas
Euros/mes |
Bases máximas
Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.152,90 | 3.751,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 956,10 | 3.751,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 831,60 | 3.751,20 |
4 | Ayudantes no Titulados | 825,60 | 3.751,20 |
5 | Oficiales Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
6 | Subalternos | 825,60 | 3.751,20 |
7 | Auxiliares Administrativos | 825,60 | 3.751,20 |
Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas
Euros/día |
Bases máximas
Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 27,52 | 125,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 27,52 | 125,04 |
10 | Peones | 27,52 | 125,04 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 27,52 | 125,04 |
Tipos máximo y mínimo de cotización | Empresa | Trabajador | Total |
Contingencias comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Accidente de trabajo y enfermedad profesional | Tipos de la tarifa de primas establecida en la disp. adic. 4.ª de la L 42/2006 de 28 Dic., siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa | ||
Horas extraordinarias | |||
Fuerza Mayor | 12% | 2% | 14% |
Resto de horas
extraordinarias |
23,60% | 4,70% | 28,30% |
Desempleo | |||
Contratación indefinida | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
Contratación duración
determinada |
|||
A tiempo completo | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
A tiempo parcial | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
Fondo Garantía Salarial | 0,20 % | 0,20 % | |
Formación Profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
– Contratos de trabajo a tiempo parcial (arts. 36 a 43): Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
– Contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44).
– Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Empleados de hogar
Sistema Especial para Empleados de Hogar (art. 14): Se incluye la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) para el año 2017, en función de las retribuciones mensuales.
Tramo | Retribución mensual
(con prop. p.extras) Euros/mes |
Base cotización
Euros/mes |
1º | Hasta 188,61 | 161,29 |
2º | Desde 188,62 hasta 294,60 | 266,84 |
3º | Desde 294,61 hasta 400,80 | 372,39 |
4º | Desde 400,81hasta 506,80 | 477,96 |
5º | Desde 506,81 hasta 612,90 | 583,52 |
6º | Desde 612,91 hasta 718,20 | 689,09 |
7º | Desde 718,21 hasta 825,65 | 825,60 |
8º | Desde 825,66 | 862,44 |
% | |
Contingencias comunes | 26,50% por 100:
– 22,10% empleador – 4,40% empleado |
Contingencias profesionales | Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS
Euros/mes | |
Base máxima y Base mínima | 3.751,20 y 893,10, respectivamente |
47 años o menos | – < 47 años a 01/01/2017, o 47 años y BC en dic. 2016≥1.964,70 euros: opción BC entre la mínima y la máxima
– 47 años a 01/01/2017 y BC<1.964,70: BC máxima 1.964,70 euros. Sin ese límite si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 47 años. |
48 años o más | – 48 o más años a 01/01/2017: BC entre 963,30 y 1.964,70 (893,10 y 1.964,70 si es cónyuge supérstite del titular del negocio con 45 años o más. |
48 o 49 años | – 48 o 49 años a 01/01/2017 y BC>1.964,70 euros: opción BC entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
Mayores 50 años con 5 o más años cotizados | – Si última BC≤1.964,70: opción entre 893,10 y 1.964,70 euros.
– Si última BC>1.964,70: opción entre 893,10 y la anterior + 1% o 1.964,70 euros. |
% | |
Con IT | 29,80
29,30 con cese de actividad o con AT/EP |
Sin IT | 26,50 |
AT y EP (con IT) | Tarifa primas D.A. 4ª L. 42/2006 |
Sin AT/EP | Cotización adicional 0,10 |
– Bases y tipos de cotización (art. 15)
– Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (art. 35)
– Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 16)
OTROS
– Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras (arts. 19 a 21).
– Coeficientes para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial (art. 22).
– Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas (art. 25).
– Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema correspondientes al ejercicio 2016 (Anexo) y volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo por baja siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31).
• Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
• Cotización en supuestos especiales (arts. 26 a 31): Contratos temporales de corta duración, abono de salarios con carácter retroactivo, vacaciones devengadas y no disfrutadas, salarios de tramitación y otros supuestos especiales.