Nacimiento o adopción de hijos
– General
– Incremento por partos o adopciones múltiples |
721,70 euros
721,70 euros |
– Tributación individual: 30.930 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Ver también (1) |
Adopción internacional de niños |
721,70 euros |
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Acogimiento familiar de menores
– 1º menor
– 2º menor
– 3º menor o sucesivos |
618,60 euros
773,25 euros
927,90 euros |
– Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros |
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad |
1.546,50 euros |
– Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros |
Cuidado de ascendientes |
515,50 euros |
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Arrendamiento de vivienda habitual |
30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.237,20 euros |
– Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Ver también (2) |
Gastos derivados del arrendamiento de viviendas |
10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 154,65 euros anuales |
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Incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés |
(Sin variación) |
– Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros |
Gastos educativos
– General
– Derecho a deducción por gastos de escolaridad
– Estudios de primer ciclo de educación infantil |
15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar.
Importes máximos:
412,40 euros por hijo.
927,90 euros por hijo
1.031 euros por hijo |
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. |
Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
– General
– Familias numerosas |
25% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 463,95 euros anuales
40% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 618,60 euros anuales |
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. |
Intereses de préstamos por adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años |
25% de los intereses satisfechos, con un máximo de 1.031 euros anuales |
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Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos |
10% del precio de adquisición, con un máximo anual de 1.546,50 euros |
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. |
Obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
– Categoría general
– Categoría especial |
50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta
100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en tributación conjunta |
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar. |
Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos |
10% de la cuota íntegra autonómica minorada en el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica |
24.744 euros |
Inversión en la adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación
– General
– Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación |
40% de las cantidades invertidas, con el límite de 9.279 euros anuales
50% de las cantidades invertidas, con el límite de 12.372 euros anuales |
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Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años |
1.031 euros |
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Inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil |
20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 10.310 euros de deducción |
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