Novedades en la Comunidad de Madrid (RF 51/23 19 de Diciembre de 2023 al 25 de Diciembre de 2023)

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2023, se deflacta al tipo del 3,1% la escala autonómica, los mínimos personal y familiar y las deducciones autonómicas y los límites de renta aplicables a las mismas.

 DLeg Madrid 1/2010 art.1, 2, 2 bis, 2 ter, 2 quater, 4, 5, 6, 7, 7 bis, 8, 8 bis, 11, 11 bis, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16, 17 y 18 redacc L Madrid 13/2023 art.único, BOCM 21-12-23
 L Madrid 13/2023 disp.final única, BOCM 21-12-23

Las principales novedades son las siguientes:
A. Escala autonómicaLa escala autonómica queda como sigue:

BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
CUOTA ÍNTEGRA
EUROS
RESTO BASE LIQUIDABLE
HASTA EUROS
TIPO APLICABLE
PORCENTAJE
0 0 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
35.425,68 3.841,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 en adelante 20,50%
B. Mínimos personal y familiar. Se aplican los siguientes importes:
a) Mínimo del contribuyente:

Contribuyente Importe del mínimo (euros anuales)
General 5.956,65
De más de 65 años 7.190,91
De más de 75 años 8.693,49
b) Mínimo por descendientes:

Descendientes * Importe del mínimo (euros anuales)
1º que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes 2.575,85
2.897,83
4.400
4º y siguientes 4.950
* Descendientes menores de 3 años: la cuantía que corresponda de las arriba indicadas se aumenta en 3.005,16 euros anuales.
c) Mínimo por ascendientes:

Ascendientes Importe del mínimo (euros anuales)
General 1.234,26
De más de 75 años 2.736,84
d) Mínimo por discapacidad:

Contribuyente, ascendientes o descendientes que generen derecho al mínimo Importe del mínimo (euros anuales)
General 3.219,81
Grado de discapacidad igual o superior al 65% 9.659,44
Incremento por gastos de asistencia 3.219,81
C. DeduccionesLos importes de las deducciones deflactadas y los límites de renta aplicables a las mismas se recogen en el siguiente cuadro:

Deducción Importe Límite de renta
(suma base imponible general y del ahorro)
Nacimiento o adopción de hijos
– General
– Incremento por partos o adopciones múltiples
721,70 euros
721,70 euros
– Tributación individual: 30.930 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Ver también (1)
Adopción internacional de niños 721,70 euros
Acogimiento familiar de menores
– 1º menor
– 2º menor
– 3º menor o sucesivos
618,60 euros
773,25 euros
927,90 euros
– Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad 1.546,50 euros – Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Cuidado de ascendientes 515,50 euros
Arrendamiento de vivienda habitual 30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.237,20 euros – Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Ver también (2)
Gastos derivados del arrendamiento de viviendas 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 154,65 euros anuales
Incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (Sin variación) – Tributación individual: 26.414,22 euros
– Tributación conjunta: 37.322,20 euros
Gastos educativos
– General
– Derecho a deducción por gastos de escolaridad
– Estudios de primer ciclo de educación infantil
15% de los gastos de escolaridad y enseñanza de idiomas y 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar.
Importes máximos:
412,40 euros por hijo.
927,90 euros por hijo
1.031 euros por hijo
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
– General
– Familias numerosas
25% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 463,95 euros anuales
40% de las cuotas a la Seguridad Social, con un máximo de 618,60 euros anuales
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Intereses de préstamos por adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años 25% de los intereses satisfechos, con un máximo de 1.031 euros anuales
Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos 10% del precio de adquisición, con un máximo anual de 1.546,50 euros La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
– Categoría general
– Categoría especial
50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y 12.372 euros en tributación conjunta
100% de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros en tributación individual y 24.744 euros en tributación conjunta
La base imponible del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros resultante de multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos 10% de la cuota íntegra autonómica minorada en el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica 24.744 euros
Inversión en la adquisición de acciones y participaciones de nuevas entidades o de reciente creación
– General
– Sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación
40% de las cantidades invertidas, con el límite de 9.279 euros anuales
50% de las cantidades invertidas, con el límite de 12.372 euros anuales
Fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años 1.031 euros
Inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil 20% de las cantidades invertidas, con un máximo de 10.310 euros de deducción
(1) y (2) Sin perjuicio de los límites generales recogidos en el cuadro, no se tiene derecho a la deducción cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros.
Por último, los contribuyentes que deseen aplicar la deducción por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado, deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.


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