Novedades fiscales aplicables en 2024
Novedades fiscales aplicables en 2024
Mejoras en deducciones del IRPF y Sociedades; cambios en la forma de declaración de impuestos; prórroga de rebajas temporales de tipos de IVA; nuevas reducciones IRPF y exenciones de Sociedades; prórroga de los límites excluyentes de módulos; nuevas obligaciones de las interfaces digitales y de los proveedores de los servicios de pago; prórroga de impuestos temporales; nuevas declaraciones informativas y censales y otras novedades que se aplicarán en el año 2024. Actualizado a 4-1-2023.
Novedad 2024 (1) | Norma reguladora (2) |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS | |
Nuevas deducciones del 15% por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30-6-2023 hasta 31-12-2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. | Disp. Ad. 58ª LIRPF |
A partir de 1-1-2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir de 26-5-2023, será del 50%, que podrá incrementarse hasta el 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior. | Art. 23.2 y DT 38ª LIRPF |
Módulos e instrucciones aplicables en 2024. | Orden HFP/1359/2023 |
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional. | DT 32ª LIRPF |
Plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF: hasta 31-12-2024. | DT 2ª RDL 8/2023 |
Deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética aplicables desde 6-10-2021. Se extiende la aplicación de esta deducción hasta 31-12-2024. | Disp. Ad. 50ª LIRPF |
Deducción por donativos. La cuantía del micromecenazgo incrementa a 250 euros, y se eleva al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Se reduce a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad, para acceder al incremento de la deducción, incremento fijado en 45%. | Art. 19 L 49/2002 |
Se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros. | Arts. 17.1.f), 17.2 y 18 L 49/2002
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Declaración de forma electrónica. Se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. | Art. 96.5 y 6 LIRPF |
Nuevo Modelo 149. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del desplazamiento. Se establece un régimen transitorio para el ejercicio de esta opción para contribuyentes que hayan adquirido su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado en 2022 o en 2023 antes de 16-12-2023. | Orden HFP/1338/2023 |
Nuevo Modelo 151. Declaración del IRPF del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración 2023 a presentar en 2024. | Orden HFP/1338/2023 |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | |
Módulos e instrucciones aplicables en 2024. | Orden HFP/1359/2023 |
Se prorrogan para 2024 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados vigentes desde 2016. Podrán seguir en módulos en 2024 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2023: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 €. Y 125.000 € cuando el destinatario sea empresario o profesional. | DT 13ª LIVA |
Nuevo plazo de renuncia o revocación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2024. | DT 2ª RDL 8/2023 |
Se regulan las obligaciones de las interfaces digitales y de los proveedores de los servicios de pago. Se sistematizan las obligaciones que afectan a los sujetos pasivos de las obligaciones derivadas del comercio electrónico. | Título X LIVA |
Nuevos sistemas informáticos de facturación y envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT en el momento de su producción. Todas las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1-7-2025. Se aprueba el nuevo Reglamento Veri*factu | RD 1007/2023 |
Factura electrónica obligatoria
Se extiende la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. Este cambio producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8.000.000 €, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. La entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los arts. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE. |
Art. 2.bis L 56/2007 |
Rebaja del 10 al 5% del tipo impositivo de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias. Tipo del recargo de equivalencia del 0,62%. Desde 1-1-2023 a 30-6-2024. | Art. 72 RDL 20/2022 |
Rebaja del 4 al 0% del tipo impositivo del pan común, masa de pan común congelada, pan común congelado destinados a la elaboración del pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; quesos; huevos; frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales. El tipo del recargo de equivalencia del 0%. Desde 1-1-2023 a 30-6-2024. | Art. 72 RDL 20/2022 |
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, tipo del 10% desde 1-1-2024 hasta 31-3-2024 (5% desde 1-10-2022 hasta 31-12-2023). | Art. 21.2 RDL 8/2023 |
Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña, tipo del 10% desde 1-1-2024 hasta 30-6-2024 (5% desde 1-10-2022 hasta 31-12-2023). | Art. 21.3 RDL 8/2023 |
Consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 € por MWh. Tipo del 10% desde 1-1-2024 a 31-12-2024 (5% desde 1-7-2022 a 31-12-2023). | Art. 21.1 RDL 8/2023 |
Consumidores perceptores del bono social de electricidad y con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Tipo del 10% desde 1-1-2024 a 31-12-2024 (5% desde 1-7-2022 a 31-12-2023). | Art. 21.1 RDL 8/2023 |
Modificación de la Directiva del IVA en lo que respecta a la prórroga hasta el 31-12-2026 del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA. | Directiva 2006/112 |
Modificación de la Directiva del IVA en lo que respecta a los tipos impositivos. Se fija como fecha tope de transposición en la legislación interna de los Estados miembros el 31-12-2024, debiendo aplicarse las disposiciones a partir de 1-1-2025. | Directiva 2006/112 |
Oro de inversión exento. Lista de las monedas de oro que cumplen los criterios del art. 344.1.2 Directiva 2006/112/CE, para 2024. | Anuncio C/2023/854 |
Armonización y adaptación del Reglamento del IVA:
Exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador. Situaciones de depósito temporal. Regímenes aduaneros y fiscales. |
Arts. 9, 11 y 12 RIVA |
Modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. | Art. 24 RIVA |
En el procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad es necesario que la primera solicitud de devolución que un representante presente por cuenta de un solicitante concreto, vaya acompañada del poder de representación. No será necesario, en cambio, que dicho documento se aporte con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se exige que la solicitud de devolución se acompañe también de las facturas que serían obligatorias si el solicitante estuviese establecido en la Comunidad. En vigor a partir del 1-7-2024. | Art. 31 bis RIVA |
Exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos. Se acota el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario. | Art. 79 RIVA |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES | |
Deducción por donativos. Incremento del porcentaje de deducción al 40% y reducción a 3 años del número de ejercicios durante los cuales realizar donativos a una misma entidad para incrementar la deducción al 50%. Pasa a ser del 15%, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. | Art. 20 L 49/2002 |
Se amplían los donativos que pueden generar deducciones: cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación, debiendo tenerse en cuenta en su valoración los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión. Se tendrá derecho a la deducción aunque el donante reciba bienes o servicios del donatario, de carácter simbólico, si su valor no supera el 15% del valor del donativo y, en todo caso, 25.000 euros. | Arts. 17.1.f), 17.2 y 18 L 49/2002 |
Exención por donativos. Se actualiza la relación de actividades que estarán exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro: se incluyen acciones de inserción y actividades de educación de altas capacidades, y se amplían las actividades de I+D. | Art. 7 L 49/2002 |
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023 o en el año 2024. | Disp. Ad. 17ª LIS |
Amortización acelerada de las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. | Disp. Ad. 18ª LIS |
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: no forman parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del IS. Los fondos de titulización hipotecaria y fondos de titulización de activos dejar de equipararse a las entidades de crédito. Con efectos a partir de 1-1-2024. | Art. 16 LIS |
Tipo impositivo efectivo mínimo para grupos de empresas multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750.000.000 € de ingresos consolidados. Los Estados miembros deben aplicarlo para ejercicios fiscales a partir del 31-12-2023. | Directiva (UE) 2022/2523 |
Amortización acelerada de determinados vehículos multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025. | Disp. Ad. 18ª LIS |
Nueva obligación de informar acerca del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio 2024. La sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos. | Disp. Ad. 11ª LAC |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES | |
La base de la deducción por donativos para que operen en territorio español sin establecimiento permanente no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo. | Art. 21 L 49/2002 |
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS | |
El nuevo modelo 604, adaptado al concierto con el País Vasco y al Convenio con Navarra. Entra en vigor el 1-1-2024. | Orden HAC/510/2021 |
Modelo 210.Cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles, la persona que realiza la autoliquidación ha de ser necesariamente el propio contribuyente. Aplicables desde el 16-12-2023. | Orden EHA/3316/2010 (Orden HFP/1338/2023) |
Sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros | Acceso a información AEAT |
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS | |
Se aprueba el modelo 430 para la autoliquidación del Impuesto. Entran vigor el día 1-1-2024 y es aplicable, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024. | Orden HFP/1284/2023 |
GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO | |
Se prorroga durante el año 2024. | Art. 1 L 38/2022 |
Modelo 795. Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación. Primeros 20 días naturales del mes de septiembre.
Modelo 796. Gravamen temporal energético. Pago anticipado. Primeros 20 días naturales del mes de febrero. |
Orden HFP/94/2023 |
GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO | |
Se prorroga durante el año 2024. | Art. 2 L 38/2022 |
Modelo 797. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación. Primeros 20 días naturales del mes de septiembre.
Modelo 798. Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado. Primeros 20 días naturales del mes de febrero. |
Orden HFP/94/2023 |
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS | |
Se prorroga en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. | Art. 3 L 38/2022 |
Sujetos pasivos del impuesto. Extensión del mínimo exento a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. | Art. 3 L 38/2022 |
Obligación de presentar la declaración por medios electrónicos. | Art. 3 L 38/2022 |
Modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas». Se presentará entre los días 1 y 31 de julio. | Orden HFP/587/2023 |
PARAÍSOS FISCALES | |
Lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. | Conclusiones C/2023/437 |
DECLARACIONES INFORMATIVAS (3) | |
Modelo 179. La declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos pasa a ser anual en lugar de trimestral y se presentará entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior. | Orden HAC/612/2021 |
Modelo 165. Nuevo campo «Empresa emergente», que ocupará la posición 184 del registro de tipo 1, registro de declarante. | Orden HAP/2455/2013 |
Nuevo Modelo 172. Declaración informativa anual sobre saldos en monedas virtuales. Tiene carácter anual y se presenta en enero. | Orden HFP/887/2023 |
Nuevo Modelo 173. Declaración informativa anual sobre operaciones con monedas virtuales. Tiene carácter anual y se presenta en enero. | Orden HFP/887/2023 |
Modelo 180. Se modifican dos campos “Código provincia» y «Dirección del inmueble”. Así, pueden identificarse los rendimientos obtenidos por el perceptor a los que resulte de aplicación la reducción del 60% del porcentaje de retención. | Orden de 20 de noviembre de 2000 |
Modelo 184. Nuevos campos: «Rendimiento neto previo de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales)»; y «Rendimiento neto minorado de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. | Orden HAP/2250/2015 |
Modelo 188. Se actualizan las referencias normativas de los campos: «NIF del declarante», “NIF el perceptor» y «NIF del representante legal” para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Se modifica el campo «Código provincia», para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. | Orden de 17 de noviembre de 1999 |
Modelo 189. Nueva clave F en el campo «Clave de valor» para informar sobre los seguros de vida sin valor de rescate y sobre las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate. Ambos deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre
Se debe indicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en el campo «Valoración» en el caso de que se haya consignado la nueva clave F. Asimismo, se actualiza la referencia normativa del campo «Código país» y se modifica el campo «Número de valores» para ampliar las posiciones enteras, y se actualizan en consecuencia las posiciones del campo «Nominal unitario de los valores» y «Blancos». |
Orden EHA/3481/2008 |
Modelo 190. Se desglosan las claves de percepción F, G e I para identificar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas; Se modifica el contenido del campo «Código provincia», para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la Isla de la Palma; Se crea un nuevo campo: «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», que solo se cumplimentará cuando existan prestaciones de la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y la entidad pagadora forme parte de un grupo en el IS con tributación compartida. Se identificará el desglose de las retenciones ingresadas por estas prestaciones a cada una de las Haciendas.
Identificación de tipos de prestación y subsidios satisfechos por el SEPE: Desglose de clave C. Este desglose será aplicable a partir del ejercicio 2025 (modelo 190 a presentar en 2026). |
Orden EHA/3127/2009 |
Modelo 193. Se modifican los campos: «Código provincia «, para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife; «Naturaleza», para los «Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años»; «Pago», para introducir una nueva clave: 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción «B» y naturaleza «06»; «% Retención», para incluir el nuevo porcentaje de retención del 7% aplicable a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años, así como la reducción aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma; «Naturaleza del declarante», para especificar que siempre que se consigne «S» en este campo, el campo Penalizaciones se consignará a ceros.
Dos nuevos campos: «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra», para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta en cada territorio; «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma», para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a deducción. |
Orden EHA/3377/2011 |
Modelo 194. Se actualizan las referencias normativas de los campos: «NIF del declarante», “NIF el perceptor» y «NIF del representante legal” para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Se modifican los campos «Código provincia», para desglosar la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife; y «% RETENCIÓN», para hacer referencia al porcentaje reducido de retención aplicable a rentas obtenidas en la Isla de La Palma. Nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de La Palma», para informar si se trata de rendimientos obtenidos en dichos territorios con derecho a deducción. |
Orden de 18 de noviembre de 1999 |
Modelo 196. Se modifica el campo «Código provincia» y se introduce un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla de la Palma», para adaptarlo a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. | Orden EHA/3300/2008 |
Modelo 198. Nuevos campos «Sanciones» en registro del declarante y en registro del declarado para consignar el importe de las sanciones derivadas del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 de la Comisión.
Se modifican los campos «Clave de operación», para suprimir las claves «B» y «U» (se suprime el campo «Código de relación dado que solo se cumplimentaba para dichas claves); «Clave de valor», para incluir una nueva clave L de contratos por diferencias; «Número de Orden»; «Compensaciones»; «Gastos de la operación», para precisar que cuando existan múltiples declarados asociados a la operación se consignará, en cada uno, el importe íntegro de gastos de la operación imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación; «Número de activos financieros y otros valores» para ampliar las posiciones decimales; «Número de orden de la operación relacionada» para ampliar las posiciones. Se actualizan las referencias a las nuevas posiciones del campo «Número de orden de la operación relacionada», en los campos «Ejercicio operación relacionada”; «NIF del intermediario” y «Apellidos y nombre, razón social o denominación del intermediario». |
Orden EHA/3895/2004 |
Nuevo Modelo 238 de Declaración Informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.
Es necesario aprobar la Declaración informativa anual en relación con los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» y los «vendedores sujetos a comunicación de información» que hayan llevado a cabo una actividad pertinente. Los operadores de plataforma excluidos (aquellos que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información) presentarán una Declaración informativa anual (modelo 238) negativa para informar de esta circunstancia. |
En tramitación |
Nuevo Modelo 281. Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.
La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024. |
Orden HFP/1285/2023 |
Modelo 289. Se incluye, entre los países comprometidos al intercambio de información, con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2024, a Georgia y a Túnez. | Orden HAP/1695/2016 |
Modelo 296. Nuevo campo «Identificador de registro o número de orden”.
Se crea el Anexo al registro de tipo 2, registro de perceptor, denominado «Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en cada territorio. |
Orden EHA/3895/2004 |
Modelo 345. Se actualiza la redacción de los campos “Clave” y “Subclave”; Se crea una nueva Clave: «M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP)»; se actualizan las Subclaves C02, E01, J04 y L02; Se crean cuatro nuevos campos, ”Datos adicionales para la Clave M”: Denominación del PEPP, Número de inscripción del PEPP, Cuenta/subcuenta; “Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros”; “Datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social”; “Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales”; Se crea una nueva Subclave A03. | Orden HFP/823/2022 |
Modelo 379. Declaración Informativa sobre pagos transfronterizos. Nueva
declaración informativa trimestral respecto de los pagos transfronterizos realizados en cada trimestre natural. Es aplicable, por primera vez, a la información correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2024. |
Orden HFP/1415/2023 |
Modelo 390. Nuevos campos para permitir la declaración de los recargos vigentes en el ejercicio 2023 del 0% y 0,62%. Se modifica la página 2 del modelo 390 para crear casillas específicas (y su consecuente modificación en los diseños de registro del modelo 390, página 2). | Orden HFP/417/2017 |
Modelo 720. Se modifica para incluir información en el modelo 720, de los seguros de vida sin valor de rescate cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero. Se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para precisar que en el caso de:
– Seguros de vida o invalidez, se informará del valor de rescate o, cuando el tomador no pueda efectuar el derecho de rescate a 31 de diciembre, se informará del valor de la provisión matemática en dicha fecha. – Rentas vitalicias o temporales derivadas de seguros de vida o invalidez sin valor de rescate, se informará igualmente de la provisión matemática a 31 de diciembre. |
Orden HAP/72/2013 |
Nuevo Modelo 721. Declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Tiene carácter anual y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Se aplica por primera vez al ejercicio 2023 y se presentará entre el 1 y el 31 de marzo de 2024. | Orden HFP/886/2023 |
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS | |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2024. | Orden HFP/1396/2023 |
Valor de referencia de los inmuebles 2024 | Acceso web del catastro |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES | |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2024. | Orden HFP/1396/2023 |
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO | |
Declaración de forma electrónica. La vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica, atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes. | Art. 38 LIP |
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | |
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible. | Art. 107.4 LHHLL |
Exención de las transmisiones de terrenos, constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso por entidad sin fines lucrativos: debe cumplirse los requisitos en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente. | Art. 15 L 49/2022 |
DECLARACIONES CENSALES | |
Nuevo Formulario 040. Se aprobarán los modelos censales para el cumplimiento de las obligaciones de registro por parte de los operadores de plataforma. | En tramitación |
Modelos 030, 036 y 037. Se establece que el suministro del número de teléfono y/o e-mail implican el permiso para que sean utilizados para realizar avisos informativos por la AEAT y también por los órganos económico-administrativos. Se aplicará por primera vez a las presentaciones realizadas a partir de 1-2-2024. | Orden EHA/1274/2007 |
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS | |
Se amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona SEPA. Se aplicará a las domiciliaciones de aquellas autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de febrero de 2024. | Art. 8 Orden HAP/2194/2013 |
Posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Se regulan determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección. En vigor a partir de 26-5-2023, salvo determinados aspectos que entrarán en vigor el 1-1-2024. | Arts. 177 quater y 177 quinquies LGT |
La domiciliación del pago de deudas tributarias se podrá efectuar en entidades no colaboradoras, siempre que la entidad se encuentre dentro de la Zona SEPA, permitiendo así realizar el pago de estas deudas a las personas que se encuentren en el extranjero y no tengan cuenta bancaria abierta en España y a las que no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora. En vigor desde 22-4-2023.
Aplicable a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la AEAT a partir del 1-7-2023. Aplicable a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT a partir del 1-2-2024. |
Orden EHA/1658/2009 |
Regulación reglamentaria de las obligaciones de información sobre criptomonedas: saldos de monedas virtuales, operaciones con monedas virtuales, y monedas virtuales situadas en el extranjero.
Primeras declaraciones en 2024. |
Arts. 39 bis, 39 ter y 42 quater RD 1065/2007 |
Procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Las autoridades competentes deben comunicar las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados. | Art. 52 RD 1794/2008 |
IMPUESTOS ESPECIALES | |
Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 2,5%, desde 1-1-2024 hasta 31-3-2024 y al 3,8%, desde 1-4-2024 hasta 30-6-2024 (la rebaja fue al 0,5%, hasta 31-12-2023). | Art. 22 RDL 8/2023 |
Precios medios de venta aplicables a los medios de transporte usados en 2024. | Orden HFP/1396/2023 |
Armonización y adaptación del Reglamento de IIEE:
Es obligatorio el uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo, de forma que sea siempre visible, permita su identificación y se sitúe por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque. |
Art. 26 RIIEE |
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA | |
Para el primer trimestre de 2024 la base imponible se minora en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema, y durante el segundo trimestre de 2024 se minora en una cuarta parte (estuvo suspendido durante el año 2023). | Art. 22 RDL 8/2023 |
ZONA ESPECIAL CANARIA | |
Se eliminan referencias temporales en la regulación de las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias. | Art. 27.11 L 19/1994 |
INFORMACIÓN ANUAL | |
Salario mínimo interprofesional 2024: 36 €/día o 1080 €/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. | Art. 84 RDL 8/2023 |
Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024, a efectos de cómputo de plazos. | Resolución 16-11-2023 |