Novedades legislativas en materia laboral Enero 2015

La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, publicada en el BOE del día 30, entre otras disposiciones de fin de año, nos dejan las siguientes novedades en el ámbito laboral (expondremos a modo de resumen únicamente las más significativas):

PRIMERA.- El tope máximo de la base de cotización es 3.606,00 euros.
SEGUNDA.- El tope mínimo de la base de cotización será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional incrementado en un sexto.
TERCERA.- El Salario Mínimo Interprofesional para 2015 es de 648,60 euros mensuales.
CUARTA.- Se incrementan los tipos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, además de desaparecer las bonificaciones, entre ellas la del 45% de familias numerosas.
QUINTA.- Progresivamente, desde enero de 2015, irá desapareciendo el actual modelo de cotización a la Seguridad Social, y se sustituirá por el nuevo modelo, denominado Sistema de Liquidación Directa Cret@. La Tesorería General de la Seguridad Social irá notificando a las empresas que deban incorporarse a este nuevo sistema el plazo para hacerlo. Este nuevo modelo de cotización es totalmente diferente al actual, desapareciendo tanto los TC2 como los TC1, siendo sustituidos por diferentes recibos de relación de trabajadores y recibos de liquidación de
cotización. Antes se cotizaba por el centro de trabajo en su conjunto, por el Código de Cuenta de Cotización, ahora se cotizará por el trabajador individualmente considerado. Es un sistema parecido al existente para la Declaración de la Renta.
A pesar del drástico cambio que esto supone, desde Grupo ERU haremos todo lo necesario para que nuestros clientes no tengan que hacer nada distinto a lo que ya hacían, encargándonos nosotros de todo el proceso para que cada empresa realice sus cotizaciones en la nueva forma legalmente establecida.
SEXTA.- En cuanto a los Autónomos:
* Base máxima: 3.606,00 euros mensuales (en 2014 era de 3.597,00 euros mensuales).
* Base mínima: 884,40 euros mensuales (en 2014 era de 875,70 euros mensuales).
* La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 sea igual o superior a 1.926,60 euros (en 2014 la base era de 1.888,80 euros), o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
* Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales (en 2014 era de 1.888,80 euros mensuales), no podrán elegir una base de cuantía
superior a 1.945,80 euros mensuales (en 2014 eran 1.926,60 euros mensuales), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
* La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida
entre 944,40 y 1.926,60 euros mensuales), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este
Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales).
* Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
– Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales (en 2014 era de 1.888.80 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales (en 2014 estaba comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales).
– Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales (en el 2014 era de 1.888,80 euros mensuales), habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales (en 2014 era de 875,70 euros mensuales) y el importe de aquélla, incrementada en un 0,25 por ciento (En 2014 era el 5%), pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales (en 2014 era de 1.926,60 euros mensuales).
– El tipo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 29,80 por ciento (igual que en el 2014) o el 29,30 por ciento (igual que en 2014) si el interesado está acogido al sistema de protección por contingencias profesionales. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento (igual que en el 2014).
– Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento (igual que en el 2014), aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies del Título II, de la Ley General de la Seguridad Social (Se refieren a las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural).
– Para las contingencias profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (Ley 42/2006, de 28 de diciembre).



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