Presentación telemática de Libros Oficiales

Con fecha 16 de febrero de 2015 se ha publicado la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Con esta instrucción culmina el proceso iniciado mediante Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en virtud del cual todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social.

En consecuencia, además de los tradicionales libros de contabilidad deben legalizarse los libros que contengan las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, celebradas en el ejercicio precedente y los libros de socios.

El libro de actas podrá ser único para las actas de todos los órganos colegiados de la sociedad, o también un libro para cada uno de los órganos colegiados. Será necesario que en cada uno de dichos libros conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

En cualquier momento del ejercicio social se podrán legalizar libros de detalles de actas con actas del ejercicio corriente a efectos probatorios o de cualquier otra naturaleza, y sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan de forma obligatoria estas actas.

Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013.

Las sociedades, cualquiera que sea la fecha de su constitución, que no hubieran legalizado su libro de actas, de socios, de acciones nominativas o de contratos de socio único con la sociedad, en el momento posterior a la constitución de la sociedad, bien con arreglo a la legislación anterior o a la que ahora se desarrolla, y así resulte de los archivos del registro, podrán incluir en los primeros libros de dichas clases presentados telemáticamente, todas las actas y vicisitudes de la sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de cierre. El valor probatorio de estos libros será apreciado, en su caso, por los Tribunales. A estos efectos podrá incluirse, el acta de la junta general de la sociedad en la cual se ratifiquen las actas no transcritas en su día y cuya legalización ahora se solicita.

A modo de lista orientativa, la legalización de libros debe incluir:

Diario
Inventario y Cuentas Anuales
Balances de comprobación (sumas y saldos)
Libro Registro de Acciones Nominativas
Libro Registro de Socios
Libro de Actas
Libro de Actas del Consejo
Libro-Registro de Contratos del Socio Único con la Sociedad Unipersonal

 

http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/16/pdfs/BOE-A-2015-1481.pdf



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