Relación electrónica con la Administración

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015), así como en la Disposición Final Séptima de la misma (en general determina que la entrada en vigor de la norma se produce al año de su publicación), tal y como lo interpreta la AEAT, a partir del 2 de octubre próximo obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

 

  1. a)Las personas jurídicas.
  2. b)Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. c)Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. d)Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamentecon la Administración.
  5. e)Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Además se deja la puerta abierta a que, mediante norma reglamentaria, la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

 

La AEAT interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo así en determinados trámites, como las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), otros como las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos) y profesionales con colegiación obligatoria.

 

Respecto a estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT, se puede aclarar lo siguiente:

 

  • La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias, por ejemplo un modelo 303 o 130, se pueden seguir presentando como antes, esto es, rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel a la AEAT o en la entidad colaboradora.
  • Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero, la primera notificación a partir de esa fecha se efectuará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual (acceso por el contribuyente a su dirección electrónica, entendiéndose efectuada la notificación si no accede en 10 días a la misma).
  • A partir de la repetida fecha, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

 

 

En este sentido la AEAT obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

 

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

 

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

 

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

 



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